Una empresa es
una unidad económico-social,
integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo
de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y
servicios. Para esto, hace uso de los factores
productivos (trabajo, tierra y capital).
Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos
con empresas del sector primario (que
obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras
o ganaderas), del sector secundario(dedicadas
a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y
del sector terciario (empresas
que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).
Otra clasificación valida para las empresas es de
acuerdo a su constitución
jurídica. Existen empresas individuales (que
pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas
por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden
ser anónimas, de responsabilidad limitada y
de economía social (cooperativas), entre otras.
Las empresas también pueden ser definidas según
la titularidad del capital. Así, nos
encontramos con empresas privadas (su
capital está en mano de particulares), públicas(controladas
por el Estado), mixtas (el
capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el
capital es propiedad de los trabajadores).
La administración de empresas, por su parte, es una ciencia socialque
se dedica al estudio de la organización de estas entidades, analizando la forma
en que gestionan sus recursos, procesos y los resultados de sus actividades.
Tipos
de empresas
Sociedad
limitada, sociedad colectiva, ¿o quizá sea más apropiada una sociedad
civil? ¿Qué forma
jurídica es la más conveniente para mi negocio? Esta es
una de las primeras preguntas que debe resolver el emprendedor, y en
España no resulta sencilla de responder por el gran número de variantes que la
actual legislación contempla.
Sin duda, es una decisión para la que
hay que contar la opinión de un experto. Pero para arrojar luz a las primeras
deliberaciones, resumimos
los puntos más importantes de cada una de ellas, haciendo
especial hincapié en la inversión inicial y en las responsabilidades jurídicas
y sobre el patrimonio que conllevan. Vamos a ello, que hay mucho que contar:
Empresario individual (autónomo): un socio
Es la persona física que realiza de
forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional
a título lucrativo. Puede tener o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Su fiscalidad se regula principalmente a través del impuesto del IRPF (Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas).
· Capital inicial: no
se requiere ninguno.
· Responsabilidad: el
socio único es responsable con todos sus bienes. Si el empresario está casado,
la responsabilidad derivada de su actividad podría alcanzar a su cónyuge, por
lo que para conocer la situación se debe tener en cuenta el régimen económico
que rige la unión y la propia naturaleza de los bienes.
Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio
Es una de las novedades de la Ley
de Emprendedores. Sería la persona física que, con limitación de
responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual,
personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional lucrativa,
con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
· Capital inicial: no
se requiere.
· Responsabilidad: aquí
radica su principal novedad, ya que esta fórmula permite a los profesionales
autónomos no tener que responder con su patrimonio personal a las posibles
deudas generadas por su actividad, por ejemplo, con su vivienda habitual. Sin
embargo, en la práctica esta restricción está sujeta a varios condicionantes
que se deben conocer, como por ejemplo, que el valor de la vivienda no sea
superior a los 300.000 euros. Sin duda, la consecución del objetivo por la que
se creó, es mejorable.
Comunidad de bienes: mínimo dos socios
Es la fórmula más adecuada cuando la
propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma
parte de una actividad empresarial realizada en común, por ejemplo, el alquiler
de viviendas y locales. La comunidad de bienes no tributa por las rentas
obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros que las liquidan por
IRPF o el Impuesto de Sociedades, principalmente.
· Capital inicial: no
existe mínimo legal.
· Responsabilidad: es
ilimitada frente a terceros.
Sociedad Civil: mínimo dos socios
Se trata de un contrato por el que dos
o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las
ganancias. Su tributación debe ser en el Impuesto de Sociedades cuando tienen
un objetivo mercantil, y cuando no es así se atribuyen al régimen al que se
acoja cada uno de sus socios (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.).
· Capital inicial: Sin
mínimo legal
· Responsabilidad: Es
ilimitada
Sociedad Colectiva: mínimo dos
socios
Sociedad mercantil de carácter
personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón
social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los
mismos derechos y obligaciones.
· Capital inicial: sin
mínimo legal.
· Responsabilidad:
ilimitada de todos los socios, que responden de forma solidaria entre ellos y
subsidiaria respecto a la sociedad de todas sus deudas.
Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos
socios
Sociedad mercantil de tipo
personalista. Su peculiaridad es la existencia de socios colectivos que aportan
capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las
deudas sociales, y de socios comanditarios, que solamente aportan capital,
limitando su responsabilidad a esta aportación.
· Capital inicial: no
existe mínimo legal.
· Responsabilidad: la
de los socios colectivos es ilimitada. Socios comanditarios, limitada.
Sociedad de
Responsabilidad Limitada (SRL o SL):mínimo un socio
Muy utilizada por el pequeño
empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita
responder con el patrimonio personal. Divide su capital social en
participaciones, que son indivisibles y acumulables. De este modo, está integrada
por las aportaciones de todos los socios.
· Capital inicial:
mínimo 3.000 €.
· Responsabilidad:
limitada al capital aportado.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS):mínimo un socio
También de nuevo cuño, su objetivo es
abaratar la formación inicial de la sociedad al no exigirse ningún desembolso
previo. Por lo demás esta sociedad mercantil cuenta con un régimen idéntico a
la Sociedad de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones para
garantizar la protección de terceros, lo que incluye límites en las
retribuciones de socios y administradores o responsabilidad solidaria en caso
de liquidación.
· Capital inicial: sin
mínimo legal.
· Responsabilidad:
limitada al capital aportado.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): de uno a cinco
socios
Otra variante de la Sociedad Limitada,
pensada para una puesta en marcha ágil de pequeños proyectos y totalmente
telemática. Sin embargo, desde su creación en 2003 no ha atraído al emprendedor
como se pensaba.
· Capital inicial: de
3.000 a 120.000 €.
· Responsabilidad:
limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Anónima (SA): mínimo un socio
Es la sociedad mercantil de los
proyectos más ambiciosos y no está muy presente en el territorio de la pequeña
empresa. Su capital social, dividido en acciones, está integrado por las
aportaciones de los socios. Su fiscalidad se rige por el Impuesto de
Sociedades.
· Capital inicial:
mínimo 60.000 €.
· Responsabilidad:
limitada al capital aportado.
Sociedad
Comanditaria por Acciones (SCom): mínimo dos socios
Su capital social se divide en
acciones formadas por las aportaciones de los socios. Uno de los socios debe
asumir la administración de la sociedad, respondiendo personalmente de las
deudas sociales como socio colectivo.
· Capital inicial:
mínimo 60.000 €.
· Responsabilidad: del
socio colectivo, ilimitada. Del comanditario, limitada a su aportación.
Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral (SLL):mínimo dos socios
Una fórmula poco utilizada, pese a
ajustarse a proyectos cooperativos. Su principal característica es que al menos
el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella
servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral
indefinida.
· Capital inicial:
mínimo 3.000 €.
· Responsabilidad:
limitada al capital aportado.
Sociedad Anónima Laboral (SAL): mínimo dos
socios
Como en la SLL, la mayoría del capital
social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicio retribuido
y personal con carácter indefinido, si bien en este caso su fórmula es más
adecuada para proyectos con mayores perspectivas de crecimiento.
· Capital inicial:
mínimo 60.000 €.
· Responsabilidad:
limitada al capital aportado.
Sociedad Cooperativa
(SCoop): mínimo
tres para cooperativa de primer grado
Con menor presencia que en otros
países de nuestro entorno, pese a ofrecer menor mortalidad empresarial que
otras fórmulas y contar con mayores beneficios fiscales. Es la constituida por
las personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático. Tributa en el régimen especial del Impuesto sobre
Sociedades.
· Capital inicial:
mínimo fijado en los estatutos.
· Responsabilidad:
limitada al capital aportado en la sociedad.
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA):mínimo tres socios
Otro de los modelos que integra los
objetivos económicos y sociales del proyecto. En este caso, la CTA se
constituye por personas que tienen por objetivo
FUNCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
La
empresa se entiende según los presupuestos del Estado social de derecho, como
un medio y no un fin, en la vasta maquinaria que constituye el cuerpo social,
por lo que la razón de ser de su existencia y garantía de su libertad se
determina conforme con la labor que realiza en la obra social. La empresa tiene
una función social que implica obligaciones en términos sociales; los
principios de solidaridad, equidad y justicia social someten los intereses
particulares de la empresa a objetivos comunes, los cuales se encuentran
plasmados en el conjunto de programas elaborados de manera conjunta por toda la
sociedad, los cuales desarrollan y aplican los propósitos constitucionales.
Este estudio es una aproximación al análisis de lo que puede entenderse como
función y responsabilidad social de la empresa privada. Tiene como objetivo
explicar los aspectos económico, ético y jurídico, que encierra la posición de
la Carta Política de 1991, en torno al papel que desempeña la empresa en el
desarrollo del país y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Tiene también por objeto demostrar como la función social no es un principio
antagónico a la libertad de empresa e iniciativa privada, sino que, en algún
aspecto, es la razón que justifica, legitima y modera el individualismo
presente en la clase empresarial.
El objetivo de la
empresa es producir bienes y servicios para satisfacer necesidades económicas y
sociales, para crear un empleo satisfactorio y remuneratorio, para obtener
rendimientos para sus accionistas y otros inversores, y para hacer una
contribución positiva al entorno social y físico en el que opera”. No puedo
estar más de acuerdo. Solo añadiría que debe conseguir todo eso con eficiencia,
aunque está implícita en las palabras de John Kay. Y garantizando la
continuidad, donde aparece no solo la sostenibilidad económica, social y
medioambiental, sino también
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